Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RICHARD JOSE COA BUENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.361.864, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 26/11/1980, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de padre desconocido y de CARMEN LUISA BUENO (v), residenciado en Barrio Menca de Leoni, calle Menca de Leoni, N° 26, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y JOSE LUIS MOROCOIMA BOBILONIA; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.873.599, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 25/07/1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de LUIS FELIPE MOROCOIMA y de MARTHA CECILIA DE MOROCOIMA, residenciado en .....