Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos; ADELINA DEL VALLE MENDES Y CARMEN ANTONIO MULATO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha VEINTIUNO (21) de Julio de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "DE CUJUS" ciudadana; MARIA CELESTINA PANCHO, a los ciudadanos; VALLITA CELESTINA PANCHO DE SIFONTES, FRANCISCA ANTONIA PANCHO, PABLO ANTONIO PANCHO, MARIA ASENCION PANCHO DE GUZMAN, NIRSO RAFAEL PANCHO Y DESCENDIENTES Y/O CONYUGE DEL CIUDADANO JOSÉ MERCEDES PANCHO,.....