Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Superior del Circuito de Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en el Artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, "Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente"; en la presente causa contentiva de la Demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, presentada por la ciudadana, YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular d.....