En mérito de las precedentes consideraciones, este
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUSNCEIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano FRANCISCO CARRIZALES PUIGBO, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro.V- 4.356.118, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro.41.388, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION, DE DIEZ (10) LETRAS DE CAMBIO, contra la ciudadana MARIA ELENA VALLE, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad nro..V-4.560.718, representada por los abogados en ejercicio, MARIA IGNACIA LOPEZ Y ELIAS LOPEZ PORTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 122.620 y 15.813 respectivamente. Se condena a la demandada al pago de las siguientes cantidade.....