esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y Acuerda: DECRETAR PROVISIONALMENTE la CUSTODIA del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tienen discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, la cual será ejercida por su padre, ciudadano DELIO RAFAEL DIAZ MEDINA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.248.561, domiciliado en el callejón Colon, Las Palmeras, Sector el espejo I, Casa numero 15 Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta que se dicte sentencia definitiva, en la fase correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
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