Así mismo se MODIFICA el numeral cuarto y quinto del auto y oficio fecha 07/06/2007: CUARTO: Medida de Embargo provisional del TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario integral neto mensual,, Utilidades y Vacaciones, que pudiese corresponder al ciudadano FREDDY HUMBERTO JARAMILLO BUCAN, con cédula de identidad N° 8.469.386, como trabajador de la empresa PETREX, El Tigre, Estado Anzoátegui; QUINTO: El embargo preventivo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales con una modificación en el caso que se produzca el retiro, despido o terminación de la relación laboral, la empresa deberá retener y enviar en cheque de Gerencia, a este Tribunal a nombre de la ciudadana BERENICE DEL CARMEN MAITA DE JARAMILLO, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 3.955.177, las TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras en base al TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Integral neto, una vez deducidas las mismas del remanente, deberá embargar preventivamente el CINCUENTA POR CIEN.....