D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RAMON ANTONIO MARTINEZ CALDERA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 15.112.435, nacido en Cumana, Estado Sucre, en fecha 21/03/1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos JESÚS RAMÓN MARTÍNEZ (F) y DEL VALLE CALDERA (V), residenciado en LAS DELICIAS, Calle Gabardon, casa Nº 03, frente a la farmacia, Puerto La Cruz, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 parágrafo 1ª y 252, todos del Código Orgánico Procesal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario......