Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control de Audiencias y Medidas Nº 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano RONNY JOSE FUENTES RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V.17.236.024, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana BALDIVIA DEL CARMEN BACALLADO BLAK, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado para este caso por remisión expresa.....