DECLARO RESPONSABLE al ciudadano D.DELV.M.B., por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de MARIA YARELIS GUARACHE, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sanciona a la ciudadana D.DELV.M.B., con la medida de ORIENTACION VERBAL EDUACATIVA, conforme al artículo 620 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículos 623 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se Decreta la Cesación de la medida cautelar sustitutiva inicialmente impuesta.