Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 453 y 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO JOSE TORRES, en su carácter de defensor de Confianza del ciudadano ALBERTO RAFAEL MATA Y PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de mayo de 2.008, mediante la cual dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA Y AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en base a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
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