Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, NIEGA la Admisión de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES tramitada por el procedimiento por INTIMACION, hubiere incoado la empresa Venta de Equipos de Seguridad Industrial (Vensica), C.A, Protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Septiembre de 2.004, bajo el No. 38, Tomo A-55, a través de su apoderado judicial abogado Juan Andrés González Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.007, en contra de la empresa Expertos Refractarios, C.A, Protocolizada po.....