Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente por el ciudadano ALBERTO JAVIER VIVAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.867.147, domiciliado en la urbanización La Arboleda, Casa No. 38, Nueva Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Segundo Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de este estado, Abogada CORALID JARAMILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución.....