Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la los Abogados YERINY DEL CARMEN CONOPOIMA MORENO Y FREDDY FLORES, en su condición de Defensores de Confianza del ciudadano RAMÓN ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.554.858, a quien se le sigue proceso penal signado con el Nº BP01-S-2015-002031, por la presunta comisión de por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de .....