SE DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente G.E.R.G., cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, la existencia del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio del fiscal y de la defensa.