En razón de lo anteriormente transcrito, este Tribunal, acatando lo expresado por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la Comunicación a la que se ha hecho referencia precedentemente , procede a declarar INADMISIBLE, la solicitud de titulo supletorio formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro.14. 930. 535, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Danira Montoya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.119.160, sobre unas bienhechurías, construidas en terreno de propiedad municipal, ubicadas en el sector Vidoño, El Árbol de la Esperanza, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; y acuerda que el interesada, antes identificada, se dirijan ante la Sindicatura Municipal , del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, a realizar los tramites respectivos, conforme al contenido de la citada Comunicación. Así se decide administrando justic.....