DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, "CONJUNTAMENTE CON LA SENTENCIA DE SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº. 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016", formulada por la ciudadana YAJAIRA YUBISAY CARREÑO DE TINOCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.018.880, debidamente asistida por la abogada Angélica Alcalá Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.697.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.921, contra el ciudadano MANUEL DE JESÚS TINOCO ORTEGA, ve.....