En el presenta caso se demanda el Amparo Posesorio sobre una parcela de terreno del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre la cual no puede dictarse medida judicial alguna por aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es:
Artículo 158: "Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes al Municipio o, a una entidad municipal, no estarán sometidos a medidas ejecutivas, salvo en los casos previstos en esta ley."
Por lo demás, el artículo 778 del Código Civil trascrito excluye la posesión legítima sobre bienes públicos en general y sobre los municipales en partículas.-
Por todo lo expuesto, de conformidad con los artículos 341 del Codido de Procedimiento Civil y 772, 778 y 782 del Código Civil, se NIEGA LA ADMISIÒN DE LA PRESENTE DEMANDA. Así se decide