SE IMPUSO al adolescente S.D.A.C., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecida en el articulo 582 Literales "C" y "B" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declaró Con Lugar el petitorio Fiscal, por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 453 ORDINAL 4 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.