Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano ANGEL RAMON PARIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18. 024.122, donde nació en fecha 08/12/1979, de 76 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de RAMON GONZALEZ (V) y VIRGINIA PARIA (v), residenciado en Boca de Uchire, Barrio Cimarrón, calle la Escuela, casa sin número, Estado Anzoátegui, bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 de la Ley Adjetiva en comento, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cuyas condiciones son: Presentación ante el Tribunal cada Quince (15 ) días, la prohibición de salir del país, de la localidad de la cual reside sin auto.....