Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el abogado FERNANDO JOSE MIRABAL RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.840, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos PEPITA VALDEMIR DE LOPEZ y FRANCISCO JOSE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad nros. 1.154.301 y 8.315.365, respectivamente, actuando en su nombre y en sus propios derechos, así como únicos y Universales herederos como cónyuge e hijo respectivamente de FRANCISCO LOPEZ BARCELÓ, NESTOR ARMANDO ROJAS ALVARADO, anteriormente identificado, en contra del ciudadano ROMEO CICCARELLI PONPIZI, (fallecido) de conformidad con lo estab.....