Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos: RICHARD ALBERTO AGUILERA Y MARYOLIS MATILDE GARCIA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.913.043 y V-11.904.739, respectivamente, asistidos por el abogado NELSON CRUCES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.461, donde se encuentran involucrados los adolescentes y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil, en concordancia con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,.....