Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos CARLOS RAFAEL SOSA CAMPOS, CARIDAD AMPARO SOSA CAMPOS, ODALYS ROSIS SOSA CAMPOS, LIBIA ELIZABETH SOSA CAMPOS, MARIELA DEL CARMEN SOSA CAMPOS, YISAIRA MERCEDES SOSA CAMPOS y YAJAIRA MERCEDES SOSA CAMPOS venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-8.302.359, 5.195.797, 8.316.571, 8.326.571, 8.338.039, 10.288.980 y 10.289.313, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera su progenitor, CARLOS ADULFO SOSA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 1.154.990, domiciliado en la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui; quien falleció ab-intestato en fecha 23 de Septiembre de 2008, conforme consta de Acta de Defunción cursante en autos......