DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil , formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO VERA FEBRES Y DAIMAR CARINA PARRA CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.185.854 y 16.480.365, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de diciembre de 2010, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada al efecto, asentada bajo el Nro. 672, folio.....