Vista la anterior Solicitud interpuesta por la ciudadana: Pilar Maribel Danes Barrios, venezolana, mayor de edad, de profesión TSU en Estadísticas de Salud, domiciliada en el sector La Playa, Calle 12, quinta casa, a mano izquierda Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 8.816.854; en su carácter de madre de la adolescente*************, de Catorce (14) años de edad, en la que requiere que el ciudadano Rómulo Antonio García, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el sector Manantial, vía Zuata, Calle Nº 5, casa Nº 7, La Victoria, Estado Aragua y titular de la cédula Nº 8.595.123, en su condición de progenitor de la mencionada adolescente, cumpla con la Obligación de Manutención de ésta. En consecuencia, se Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de .....