En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano: JHONATTA JAVIER GARCIA LEON, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.102.525, domiciliada en: Boyacá I, vereda 8, casa Nº 03, teléfono: 0414-7823046, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana NADIA ESPERANZA RIZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.829.040, domiciliada en: Sector Valle Lindo, Calle Vista al mar, casa sin numero, color morada, fr.....