Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE ESTANISLAO ALFONZO REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.319.846, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. GLADYS MAITA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de V.....