Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO LUIS ALBERTO MORENO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.189.015, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11/07/76, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Moreno y Maria Mariagua, con domicilio en Barrio Santa Rosa, calle Pensil, Nº 23, cerca de la Licorería la Torre, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de "HOMICIDIO FRUSTRADO", previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de CRUZ ANTONIO MEDINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 251, y 252 del Código Orgá.....