Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículos 184 del Código Civil vigente y el artículo 8, ordinal 8° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, efectuada por los ciudadanos: JOSE DANIEL AULAR BORGES y ANA MERCEDES ARAY MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 20.711.680 y V- 23.522.705, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Libertad, casa s/n., Sector Libertad y la segunda en la Calle Principal, casa s/n., Sector Barrio la Cruz, ambos en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui,.....