V
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia sobre los siguientes términos: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la excepción o defensa de carácter perentorio, atinente a LA PRESCRIPCION DE LA ACCION, alegada por la parte demandada, en la presente demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, presentada por la ciudadana: YULI MARQUETT GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 8.215.867 quien actúa en su nombre y con el carácter de apoderada especial de los ciudadanos CARMEN ELENA MARQUETT GUACARAN, TOMAS ANTONIO MARQUETT MARCANO, JUDITH JOSEFINA MARQUETT GUACARAN y GILBER JOSE MARQUETT GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.955.424, 5.483.748, 5.....