En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: SILVIA JOSEFINA MARQUEZ MENESES, FRANKLIN GREGORIO MARCANO MARQUEZ, MIREYA JOSEFINA MARCANO MARQUEZ, EDIMAR LIVIA MARCANO MARQUEZ, DURLING ALTAGRACIA MARCANO MARQUEZ y BLANCA ROSA MARCANO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 207. 632, 8. 230. 457, 8. 242. 440, 8. 252. 897, 8. 272. 743 y 8. 274. 910, respectivamente , su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS EDILIO MARCANO, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº.801. 457, fallecido ab-intestado en el Centro Médico Zambrano, de esta ciudad , el día 22 de agosto de 2006. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la Repúbli.....