Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano ALCIDES FRANCISCO GARCIA BARROSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.276.370, Soltero, lugar de nacimiento: Barcelona Esta Anzoátegui, nació el 19-01-1973, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, hijo de: Juan Garcia y Minerva Barroso residenciado en: LOS POTOCOS, SECTOR SANTA BARBARA, CASA S/N, VIA PRINCIPAL DE CAIGUA, TELEFONO 0414-8183371, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de ITER MARTINEZ, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento .....