Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 a del Código Civil venezolano vigente, y en atención a la causal del desafecto conforme a la jurisprudencia supra indicada, se declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana YANIRA EVANGELINA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.224.693 y se declara disuelta la unión matrimonial que le une al ciudadano ULISES JOSE COVA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.300.498, contraída por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado, en fecha 16-07-1993. Y así se decide.