Por lo antes indicado, este Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN DICTADA EN CONTRA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Ratificando las Medidas Cautelares de: 1.- La obligación de presentarse cada Quince (15 ) días por ante este Tribunal; 2.- La Prohibición de salir de este Estado sin la autorización de este Tribunal; Todo de conformidad con lo establecido en los literales "c" y "d" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, Se declara Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscalía y por la Defensa en la Audiencia, en el sentido de ratificar al imputado de marras, las medidas cautelares sustitutivas inicialmente impuestas; Así como se declara Con Lugar la solic.....