Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda que por Rendición de Cuentas, incoaran los ciudadanos Gloria Carvajal, Alberto Rodríguez, Carmen Álvarez, Juan Bastidas, Tina Petrucci, Juan González y Dulce María Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.026.968, 4.882.651, 4.209.678, 5.535.990, 5.467.086, 7.038.482 y 10.459.428 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Maribel Fernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 81.203, en contra de la Asociación de Vecinos y Propietarios Aquavillas Sector "A". Así se decide.