DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS LAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.264.785, a través de su apoderada judicial , GLORIANA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12. 919.788, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87. 438, contra la SOCIEDAD MERCANTIL VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 52. Tomo A., de fecha 12 de agosto de 1964., ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimient.....