Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado, CARLOS ARTURO CEDEÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.072.123, natural de Caracas, donde nació en fecha 03-01-89, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de albañil, hijo de: JUAN MUNOZ (V) y OMARIA CEDEÑO (v), residenciado en: Barrio El Espejo Vía Alterna casa sin numero, cerca de la bomba de gasolina a dos cuadras, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º Y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 470 del Código Pe.....