en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 454 y siguientes de la citada Ley, en consecuencia se ordena citar a la Empresa TECNICA ELECTROMECANICA (CATEM), C.A., en la persona de GAIZKA MUGARRA, en su carácter de Apoderada Judicial, domiciliada en: Calle Arismendi, con Calle Guaraguao, Torre Gram, Piso 2, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y COMPAÑÍA ANONIMA DE TELEFONOS (CANTV), C.A., en la persona de GUSTAVO NIETO, HECTOR RAMIREZ, DANIELA PALERMO, MAIGRED CABRERA, LEOPOLDO USTARIZ, PABLO MARVAL, CARLOS VIVI Y FERNANDO ANUNCIBAY, en su carácter de Representantes Judiciales, domiciliada en: Calle Arismendi, Edificio IPOCA, Piso 1.....