este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). oficiar al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, ubicada en la Comandancia General Crucero de Lechería, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir a este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, en cheque de Gerencia no endosable a nombre de la ciudadana LUZ PASTORA VELASQUEZ ROMERO,, ya identificada representante legal de los referidos niños, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio a las niñas arriba mencionadas, en su condición de herederos de su padre ciudadano OSWALDO ANDRES BOADA SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.285.349, fallecido Ab-intestato, el día 17/04/2007. 2). Notifíquese a la Fisca.....