Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho que alega al solicitante, ciudadano VÍCTOR GIOVANNI FLAMES RENGIFO, supra identificado, sobre las bienhechurías ampliamente identificadas en el cuerpo de la presente sentencia, construidas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar, ubicadas en la calle Carabobo, de esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, distinguida con el Nro. 6-25 y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: En siete metros (7 mts) lineales con la Calle Carabobo y casa que es o fue propiedad del ciudadano José Arreaza, Sur: En siete metros (7 mts) lineales, Su fondo con casa que es o fue propiedad del Dr. Pedro Garroni Núñez; Este: En treinta y dos metros (32 mts) lineales Casa propiedad de Graciela Barrios de Martíne.....