Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos HECTOR RAFAEL ROMERO y BELKIS DEL CARMEN GARCIA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas: LAURY DEL CARMEN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.22.174, HECBY DE LOURDES DIAZ AGUILERA, ROTCEH ALEJANDRA DIAZ AGUILERA, y JULISSA ELISABETH DIAZ AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.268.434, V-8.268.435 y V-8.282.307, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio ROBERTO ARRIOJA VILLAFRANCA, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº. 160.727, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara HECTOR RAFAEL DIAZ LOPEZ, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de ident.....