D E C I S I O N
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por la ciudadana MARÍA GREGORIA METALLO ESPOSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.253.481, actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad REPUESTOS Y ACCESORIOS REVOLUTION 2010, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 31 de mayo de 2010, bajo el Nº 38, Tomo 15-A RMIROBAR, cuya ultima modificación fue el 15 de junio de 2011, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 26, Tomo 25-A RMIROBAR, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-2991.....