DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentra llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales, así como el artículo 251 y 252 del Texto Adjetivo Penal, a los imputados: ELVIS VELLORÍ NATERA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.362, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-10-86, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos NELSON VELLORÍ Y DORA NATERA, con domicilio en CAMPO ALEGRE, LA CARAQUEÑA, CASA Nº 19, CALLE EL ESPEJO, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI y, al imputado: LEONARDO RAFAEL MAITA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.853.196, natural de .....