En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Nelly Del Valle Guerra Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.937.378, debidamente asistida por el abogado Juan Batista Rondon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial..."