En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Especial Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano JEAN CARLOS ALCALA CORREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.096.809, domiciliado en Puerto de la Madera, Urbanización Valle de Santa Inés, calle 02, casa Nº 34, Cumana, Estado Sucre, teléfono: 0424-8664867, en contra de la ciudadana MARYOLYS CATINA RAMOS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular.....