En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por los Ciudadanos: JOSE SAUL CARRIZALES LEONETT y ARELYS CAROLINA CARVAJAL BENITEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 10.286.883 y V- 13.914.427 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada: MARLENE MACAHDOZ e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.756 Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-