es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALIDA TRINIDAD, ALEIDA DEL VALLE, IRAIMA MERCEDES, ELYS RAMON, ELSY FLORELIA, LUZMARINA EUGENIA, JULIAN RAMON, LINA MEERCEDES, JOSE GREGORIO y LINA MERCEDES ROJAS DE VELASQUEZ, TITULARES DE LA Cédula de Identidad nros, 8475508, 3850414, 4505395, 4911716, 5990219, 5999048,5999049, 8475509, 10060547 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-