en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana JESSICA ALEXANDRA BRAGA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.925.048, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO ICHURE CONA, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 317.274, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano ALVARO BAUDILIO MORALES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula.....