Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo de fecha 7 de ABRIL de 2009, presentada por la parte demandada sociedad mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA, COMPAÑÍA EN COMASNDITA POR ACCIONES,en consecuencia, se declara LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se designa como experta contable para fijar el monto definitivo con el tribunal, al ciudadano JORGE ELIECER BALBOZA, quien deberá prestar juramento de ley a las 10:00 a.m. del tercer (3º) día hábil siguiente a la constancia en autos de su notificación, y una vez juramentado, el tribunal fijará el monto definitivo de la experticia al .....