Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los ciudadanos GARCIA LUIS RAFAEL, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la calle 26 de Julio, Nº 52, barrio 29 de Marzo; ARIAS OSWALDO JOSE, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la calle El Asfalto, Casa S/N, Barrio Luis Razetti y LUIS JOSE HERNANDEZ MAYO, Venezolano, mayor de edad, residenciado en la avenida Universidad Nº 96, del Barrio universitario, portador de la cedula de identidad Nº 8.355.424, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES.....