En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, con ocasión de la demanda por DAÑOS MATERIALES, derivados de accidente de transito, interpuesta por el ciudadano RAFAEL YRAN BELLO GARCES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.550.010, a través de su apoderada judicial, abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81. 514, contra la empresa RODOVIAS DE VENEZUELA C.A. modificado su última acta de constitución el 15 de mayo de 1998, bajo9 el Nro. 13, Tomo 166-A Segundo, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, con fundamento en el encabezamiento de.....